ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO “SINTRAIDIGER”
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: NOMBRE DEL SINDICATO
Art. 1- Con el nombre de Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SINTRAIDIGER, establécese una organización Sindical de base, la cual funcionará de conformidad con la Constitución, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.
El Sindicato estará conformado por los servidores públicos que presten sus servicios al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, para sus relaciones con el público, las autoridades, así como para la dirección electrónica, en adelante, incluso en el presente texto estatutario, el Sindicato empleará como sigla la palabra “SINTRAIDIGER”.
CAPÍTULO II: DOMICILIO
Art. 2- El domicilio principal del Sindicato será la ciudad de Bogotá. D.C., república de Colombia.
Art. 3- La sede de la Junta Directiva de “SINTRAIDIGER” será la ciudad de Bogotá.
CAPÍTULO III: OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4- Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
- Estudiar las características de las funciones y competencias laborales de los cargos y empleos del IDIGER, y buscar la equiparación positiva de los salarios, honorarios, prestaciones, horarios, sistema de seguridad y salud en el trabajo y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defense, de conformidad a las actividades desarrolladas en cada grado y nivel, teniendo en cuenta el manual de funciones de la entidad, y tratando de concertar un régimen especial para los trabajadores y trabajadoras del IDIGER.
- Procurar el acercamiento de trabajadores y trabajadoras y patronos sobre bases de justicia y mutuo respeto, subordinación a la ley y colaboración en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
- Presentar pliegos de solicitudes y celebrar acuerdos colectivos, vigilar, y exigir su cumplimiento; ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
- Tratar de concertar con la entidad la posibilidad que esta sea la responsable del pago de impuestos que se descuentan a los contratistas prestadores de servicios.
- Asesorar a los afiliados y afiliadas en la defense de sus derechos como trabajadores y trabajadoras del IDIGER o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los patronos y ante terceros.
- Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los afiliados (as).
- Representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
- Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, servicios médicos, clubes de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos.
- Prestar socorro a sus afiliados y afiliadas en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.
- Exigir la implementación inmediata de condiciones que signifiquen trabajo digno para todas las personas vinculada al IDIGER.
- Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados y afiliadas de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
- Presentar todo tipo de solicitudes respetuosas ante las autoridades estatales.
- Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores y trabajadoras sobre la base del diálogo, mutuo respeto, colaboración y solidaridad.
- Representar en juicio o ante cualquiera autoridad u organismo, los intereses comunes y generales de los afiliados y afiliadas, y representar esos mismos intereses ante el Estado y ante terceros.
- Promover la educación técnica y general de los afiliados y afiliadas.
- Adquirir a cualquier título y poseer lo bienes inmuebles y muebles requeridos para el ejercicio de sus actividades.
- Asesorar a sus afiliados y afiliadas en la defense de los derechos emanados de los contratos de prestación de servicios, de supernumerarios o similares; representarlos ante las autoridades administrativas, ante el empleador y ante terceros.
- Impulsar y fortalecer la democracia participativa entre sus afiliados y afiliadas y en las relaciones con los demás organizaciones hermanas.
Art. 5- Corresponde también al Sindicato:
- Presentar pliegos de solicitudes relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o el acuerdo colectivo a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio.
- Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.
- Designar la comisión de reclamos, y, nombrar los afiliados y afiliadas del Sindicato en las demás comisiones que se acuerden.
- Adelantar el trámite legal de los pliegos de solicitudes o modalidades de negociación colectiva asimilables o normadas para el sector.
- Elegir o designar las personas del Sindicato que deben actuar como negociadores y nombrar los árbitros a que haya lugar.
CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE ADMISIÓN
Art. 6- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
- Ser mayor de 14 años.
- Ser trabajador o trabajadora del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.
- Solicitar por escrito su pfiliación diligenciando el formulario respectivo.
- Pagar la cuota de admisión de acuerdo a estos estatutos.
- Comprometerse en cumplir los deberes y derechos señalados en los presentes estatutos.
- Cancelar al Sindicato la cuota de afiliación y la cuota mensual estatutarias.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva del Sindicato, en cualquier caso por mayoría simple de votos, tendrá la facultad de negar definitivamente una solicitud de afiliación o de aceptarla temporalmente, de todo lo cual esta obligada a informar ante la Asamblea General de afiliados (as) en la sesión más próxima, y esta decidirá sobre la solicitud de admisión que haya sido aceptada temporalmente.
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Art. 7- Son obligaciones de cada uno de los afiliados y/o afiliadas:
- Cumplir fielmente los presentes estatutos, e impulsar en la práctica las orientaciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros y compañeras de trabajo.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias debidamente aprobadas por la Asamblea del sindicato o por la Junta directiva; cancelar puntualmente las multas que le fueren Impuestas.
- Actuar en todo momento con lealtad hacia la organización sindical como ente colectivo, y hacia las organizaciones hermanas.
- Evitar en todo momento y denunciar ante las directivas y la asamblea, cualquier acción que implique realizar competencia mal sana en contra del sindicato, buscar su división, o pregonar su disolución sin motivos reales.
- Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de cualquiera de sus deberes y obligaciones sindicales.
Art. 8- Son derechos del afiliado y/o afiliada:
- Elegir y ser elegido a cualquiera de las instancias de dirección o comisiones del Sindicato, mediante mecanismos democráticos contemplados estatutaria y legalmente o los previamente definidos, con derecho a voz y voto y a presentar proposiciones.
- Gozar de todos los beneficios que otorgue el Sindicato, teniendo como únicos impedimentos el no estar al día con sus aportes estatutarios, y no haber sido objeto de sanción debidamente ejecutoriada.
- Solicitar la intervención del Sindicato, por medio de la Junta Directiva and conforme a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
CAPÍTULO VI: DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION COLECTIVA, SU COMPOSICION, FUNCIONAMIENTO, FORMA DE ELECCIÓN Y QUORUM
Art. 9- Los organismos directivos del Sindicato son:
- Asamblea General
- Junta Directiva.
Art. 10- Para elegir cualquier organismo de dirección, Comisión negociadora, Comisión de reclamos o cualquier responsabilidad colectiva, se preferirá la votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema del cociente electoral para asegurar la representation de las minorías, so pena de nulidad.
PARÁGRAFO: Si en algún caso se propusiere un sistema democrático mas expedito para efectuar cualquier elección interna del Sindicato, el sistema se decidirá por mayoría simple de los asistentes al evento eleccionario.
Art. 11- Una vez elegida e instalada, la nueva Junta Directiva del Sindicato, de su propio seno asignará el cargo sindical a cada elegido y/o elegida, salvo el cargo de Fiscal, que será elegido directamente por la Asamblea General de afiliados y afiliadas.
PARÁGRAFO 1: Salvo el cargo de Fiscal, en cualquier momento y a cualquier nivel, por decisión de la mayoría simple de los directivos, puede realizarse la reasignación, rotación y recomposición de los cargos, atendiendo siempre y en todo caso al fortalecimiento del Sindicato, mayor rendimiento en las tareas sindicales y continuidad de la armonía y la fraternidad internas.
Art. 12- En todos los casos y niveles, el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria entre las minoritarias.
Art. 13- El Quórum deliberatorio en cualquiera de las instancias del Sindicato estará conformado por el 40% de los afiliados, o directivos convocados, según corresponda en cada caso.
Art. 14- El Quórum decisorio en cualquiera de las instancias del Sindicato estará conformado por la mitad más uno de los asistentes a la reunión, o directivos, según corresponda en cada caso.
Art. 15- En las Asambleas, cualquier afiliado y/o afiliada tiene derecho a pedir que se haga constatar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación. Igual derecho tiene de solicitar que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.
Art. 16- En ningún caso, los afiliados y/o afiliadas que representen al empleador podrán ser miembros de la Junta directiva del Sindicato, ni ser nombrados como funcionarios del mismo. Es nula la elección que recaiga en cualquiera de tales personas.
PARÁGRAFO: El afiliado y/o afiliada que haya sido debidamente elegida, o que forme parte de cualquiera de las comisiones del Sindicato, y posteriormente contemple la posibilidad de desempeñar empleos que signifiquen representar al empleador, debe consultar primero la aceptación de tal cargo ante la asamblea General del sindicato, y si ella le aprueba por mayoría simple, debe dejar vacante su cargo sindical ipso facto. En tal caso, en la misma la Asamblea General se elegirá el cupo directivo o de comisión que quede vacante.
Art. 17- Los miembros de la Junta Directiva solo podrán actuar válidamente en sus cargos, una vez quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordenó su inscripción en el Registro Sindical.
Art. 18- Cualquier cambio total o parcial de una Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al empleador, acompañado de los documentos exigidos legalmente.
Art. 19- La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la respectiva Asamblea General; pero no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva, la cual tomara una decisión provisional, cooptando el cargo vacante si es aceptada la renuncia del directivo, después de lo cual, la Junta Directiva tiene la obligación de trasladar el asunto a la siguiente Asamblea General, para que ella efectúe la elección en propiedad.
PARÁGRAFO: En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la obligación consignada en el artículo anterior.
Art. 20- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva no se convocare la Asamblea General para hacer una nueva elección, un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados y afiliadas habilitadas estatutariamente, podrá hacer la convocatoria, previa solicitud escrita dirigida a la respectiva Junta Directiva, solicitud escrita que incluso podrá efectuarla cualquier afiliado (a) que este habilitado para tal fin.
Art. 21- A la Asamblea General del sindicato deben asistir con carácter obligatorio y plenos derechos todos los afiliados y afiliadas que se encuentren al día en sus obligaciones estatutarias y no tengan sanciones en firme.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrados ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la Asamblea General, la inasistencia a dicha Asamblea General se sancionará con el pago de una multa equivalente a un día de SMLV, descuento que está autorizado por el trabajador por el solo hecho de firmar su solicitud de afiliación y de haber sido aprobada dicha solicitud por la Junta Directiva del sindicato.
Art. 22- La Asamblea General podrá elegir a la Junta Directiva mediante listas, votación secreta y respetando el cociente electoral. La Junta Directiva estará conformada por 11 afiliados y/o afiliadas, elegidos para periodos de dos años calendario, quienes ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario(a) General, Tesorero(a), Fiscal, Secretario(a) de Organización y Educación, Secretario(a) de Prensa y Comunicación, Secretaria de Mujer y Género, Secretario(a) de Relaciones Intersindicales, Secretario(a) de Bienestar e Integración, y un miembro de la comisión de reclamos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA
Art. 23- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato; estará compuesta por la totalidad de los afiliados y afiliadas.
Art. 24- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea de afiliados y afiliadas:
- Decidir sobre la afiliación del sindicato a organizaciones nacionales o internacionales de segundo y tercer grado.
- Elegir o reelegir a miembros de la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años.
- Elegir o reelegir a miembros de la Comisión de Reclamos por un periodo de dos (2) años.
- Elegir en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, previo el debido proceso, y en los casos previstos por los estatutos.
- Aprobar o desaprobar el presupuesto general del Sindicato.
- Determinar la cuantía en la caución del Tesorero.
- Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que éstos estatutos determinen.
- Aprobar o no aprobar las resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
- Aprobar o no aprobar los balances financieros y los informes presentados por la Junta Directiva.
- Servir de segunda y definitiva instancia para conocer y valorar las pruebas del caso y emitir resolución motivada cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.
- Decidir sobre la fusión con otro sindicato, o la disolución.
- Aprobar los pliegos de solicitudes que serán presentados, concertados y acordados con la dirección del IDIGER.
- Nombrar los negociadores y/o negociadoras para pliegos de solicitudes.
Art. 25- La Asamblea General de SINTRAIDIGER se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al año, en el sitio, fecha y hora acordados previamente en la anterior Asamblea, o en casos extraordinarios por convocatoria de la Junta Directiva, el fiscal o las dos terceras (2/3) partes de los afiliados y afiliadas.
Art. 26- El Sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta de dignatarios elegidos por la Asamblea General, mediante el sistema de listas, y aplicación del cociente electoral.
PARÁGRAFO: El sindicato contará con fiscal, quién certificara periódicamente el real estado de las cuentas presentadas por el Tesorero y la Junta Directiva del sindicato.
Art. 27- Para ser elegido y/o elegida miembro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser miembro del Sindicato con una antigüedad no menor a un año, salvo el caso de los elegidos en la Asamblea fundacional.
- Estar al día en los aportes estatutarios y no estar soportando resolución de sanción debidamente ejecutoriada.
Art. 28- La Junta Directiva acordara la periodicidad de sus reuniones, en la sede de su domicilio principal, o podrá reunirse en el sitio diferente al domicilio legal y estatutario, en fecha y hora que ella misma determine, dejando constancia de tal cambio mediante resolución propia y motivada. Extraordinariamente se reunirá mediante la convocatoria de su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.
Art. 29- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de asociados (as).
- Dirigir y resolver los asuntos que se sometan a su consideración, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
- Nombrar las comisiones especiales que considere convenientes y necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato.
- Revisar y fenecer cada cuatro (4) meses, las cuentas que le presente el tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
- Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que le competen.
- Dirigir cada año a los asociados y asociadas, un balance financiero y el informe de sus labores.
- Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados y/o afiliadas, velando en todo caso por los intereses colectivos de los mismos.
- Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se suscitaten entre los afiliados y/o afiliadas, o entre las demás instancias del Sindicato, y en casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General para su estudio y solución.
- Cubrir provisionalmente las vacantes en la Junta Directiva.
- Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de conformidad al presente estatuto.
- Elaborar colectivamente y presentar el borrador de pliego de solicitudes que será aprobado por la Asamblea General.
- Reasignar, o rotar los cargos de sus directivos cuando así lo considere conveniente y necesario.
- Presentar ante la Asamblea General de asociados y asociadas, la respectiva documentación en los casos de resoluciones de expulsión de uno o varios afiliados.
CAPÍTULO VII: FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS SINDICALES
Art. 30- DEL PRESIDENTE Y/O PRESIDENTA: El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal del Sindicato, y, por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva.
Art. 31- Son funciones y obligaciones del Presidente:
- Presidir las sesiones de la Asamblea de afiliados y afiliadas y de la Junta Directiva.
- Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, mediante citación personal a cada miembro hecha por conducto de la Secretaría General, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de una tercera parte de los afiliados y/o afiliadas.
- Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
- Proponer a la Junta directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.
- Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del tesorero y del fiscal.
- Ordenar los gastos determinados en el presupuesto, los ordenados por la Asamblea o por la Junta Directiva.
- Comunicar al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio del secretario y/o secretaria, los cambios totales o parciales en la Junta Directiva.
Art. 32- DEL VICE-PRESIDENTE Y/O VICE-PRESIDENTA: Son funciones del Vicepresidente:
- Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea ante faltas temporales o definitivas del Presidente y/o presidenta, o cuando este tome parte en las discusiones.
- Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarias para la buena marcha del Sindicato.
- Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los afiliados y/o afiliadas.
- Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente y/o presidenta en su ausencia.
Art. 33- DEL SECRETARIO Y/O SECRETARIA GENERAL: Son funciones y obligaciones del Secretario y/o Secretaria General:
- Llevar el libro de registro de afiliados y afiliadas en orden alfabético y numerados uno a uno, de conformidad a la fecha oficial de admisión al Sindicato, con la correspondiente dirección, teléfonos, correo electrónico, y número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, según el caso.
- Llevar el libro de actas, tanto de la Junta directiva como de la Asamblea de afiliados y afiliadas. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
- Hacer registrar, foliar y rubricar del Inspector del Trabajo cada uno de los libros del Sindicato.
- Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente y/o Presidenta o la Junta Directiva, según lo amerite cada caso.
- Actuar como Secretario y/o Secretaria de la Asamblea General de afiliados y afiliadas.
- Firmar, en conjunto con el presidente y/o presidenta, las actas que hayan sido aprobadas.
- Informar al Presidente y/o presidenta y a los demás miembros de la Junta Directiva, toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.
- Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que le hagan.
- Llevar el archivo del Sindicato y mantenerlo debidamente ordenado.
- Informar al inspector del Trabajo correspondiente, en asocio del Presidente y/o presidenta, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
Art. 34- DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del fiscal:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
- Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General de afiliados y afiliadas o por la Junta Directiva.
- Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de afiliados y afiliadas o por la Junta Directiva.
- Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero y/o tesorera, si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que note.
- Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva informará de ello a la Asamblea General.
- Informar a la Junta Directiva acerca de cualquier violación a los presentes estatutos.
- Emitir concepto en los casos de expulsión de uno o varios afiliados y afiliadas. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Presidenta y el Tesorero y/o Tesorera toda orden de retiro de fondos.
Art. 35- DEL TESORERO Y/O TESORERA: Son funciones y obligaciones del tesorero y/o tesorera:
- Prestar en favor del Sindicato una caución que garantice el buen manejo de los fondos sindicales. Los costos de esta caución serán asumidos directamente con fondos del Sindicato.
- Exigir del IDIGER el cumplimiento de la ley, en cuanto a deducir de los salarios las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas que deba pagar cada afiliado y afiliada.
- Velar por que en el IDIGER se efectúen los descuentos autorizados con destinos a los organismos de segundo y tercer grado a los cuales esté afiliado el sindicato.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos, uno de egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
- Verificar que las deducciones autorizadas y efectuadas por el IDIGER a los afiliados y afiliadas, sean depositadas por la entidad en la cuenta de ahorros, bancaria o cooperativa autorizado por el Sindicato.
- Verificar el buen manejo de la caja menor del Sindicato, la cual no puede ser en ningún caso, mayor al equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas previamente por el fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.
- Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
- De conformidad con la reglamentación expedida por la Junta Directiva, permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva, como por el Fiscal o cualquier afiliado y afiliada del Sindicato.
Art. 36- Del Secretario y /o secretaria de Organización y Educación: Será el responsable de organizar, entre otras actividades, los talleres, conferencias, foros sobre el movimiento, sindical, los principios, estructura e historia sindical etc. Establecer relación con universidades, fundaciones, organizaciones y personas que trabajen en educación política y sindical. Promover campaigns de difusión y vinculación al sindicato y la CUT. Promover acciones de organización de los afiliados, según sus intereses potenciando la participación activa de todos y todas.
Art. 37- Del Secretario y/o secretaria de Prensa y Comunicación: Entre otras actividades afines a su cargo, será el encargado de crear, alimentar, difundir la página web del sindicato y la elaboración de los boletines y comunicados del sindicato. Recibir los materiales de otras secretarías para la construcción de piezas comunicativas, campaigns o material grafico que soporte la acción sindical. Difundir la posición oficial del sindicato, a la opinión pública, sobre temas de política de gestión del riesgo y cambio climático, coyuntura nacional e internacional, situación del sector, entre otros. Realizar campaigns permanentes de información y denuncia, haciendo uso de la base de datos de las(os) afiliadas(os) del sindicato. Apoyar las campaigns de afiliación. Desarrollar acciones de propaganda y comunicaciones que potencien y visibilicen las acciones de todas las estructuras organizativas de Sintraidiger.
Art. 38- De la Secretaria de Mujer y Género: Debe propender por el desarrollo pleno de las mujeres del Idiger, su desarrollo personal y profesional, el liderazgo y la formación político sindical, así como su organización. Defender los derechos de las mujeres trabajadoras y aportar en la construcción de una política de mujer y género, de acuerdo a los objetivos principios y fines del sindicato. Generar acción colectiva para la eliminación de las diferentes formas de violencia contra la mujer y otras identidades de género, así como promover acciones de sensibilización y prevención frente al acoso laboral, para las mujeres y las diversas opciones de género, impulsando la equidad, la no discriminación y la inclusión.
Art. 39- Del Secretario y/o secretaria de Relaciones Intersindicales: Entre otras actividades afines a su cargo, será el encargado de mantener las relaciones con otros sindicatos, federaciones y confederaciones de nivel nacional e internacional; organismos de derechos humanos, y organizaciones no gubernamentales de solidaridad; Propiciar y brindar la solidaridad con el movimiento sindical, comunal, organizaciones populares y sociales. Deberá representar al sindicato ante otras organizaciones gremiales o sindicales y presentar los informes oportunos a la Junta Directiva.
Art. 40- Del Secretario y/o secretaria de asuntos culturales, deportivos y de bienestar: Entre otras actividades afines a su cargo, será el encargado de gestionar con la caja de compensación, cooperativas y otras entidades la realización de actividades para el bienestar de los afiliados y afiliadas, la conformación de cajas de ahorro, cooperativas, fondos de empleados, y cualquier tipo de organización que beneficie a los trabajadores del IDIGER. Promover campaigns de recreación fomentando entre los afiliados y afiliadas la práctica del deporte y de hábitos saludables. Sistematizar la información de la participación de los y las afiliados(as) en los juegos distritales y del sector para desarrollar un diagnostico que permita promover ajustes al plan de bienestar de la Entidad.
CAPÍTULO VIII: DE LAS COMISIONES
Art. 41- El Sindicato tendrá las siguientes comisiones permanentes, nombradas por la Junta Directiva por un período igual al de ésta, y con número de miembros definidos por la misma Junta Directiva:
- a) Comisión Estatutaria de reclamos: Interpondrá ante el IDIGER todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.
- b) Comisión de asuntos jurídicos: Tiene la responsabilidad de mantener a la Junta Directiva y al Sindicato permanentemente informados de las novedades jurídicas y pronunciamientos de las altas cortes, fundamentalmente sobre los derechos de los trabajadores o cualquier cambio que afecte la relación legal y reglamentaria propia del sector público.
CAPÍTULO IX: CUOTAS SINDICALES
Art. 42- Los afiliados y afiliadas al Sindicato están obligados a pagar la cuota de admisión, así como las cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias así:
- La cuota de admisión será igual a un día del salario básico mensual del trabajador y/o trabajadora afiliada, cuyo descuento por la entidad será autorizado al momento de su afiliación al sindicato. Para el caso de los trabajadores vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, la cuota de admisión corresponderá al 0.5% de un día de trabajo calculado sobre el 40% del valor total del contrato.
- La cuota mensual ordinaria, que será el equivalente al uno por ciento del (1%) del salario básico mensual, que de conformidad con la Ley, y previa autorización del afiliado y/o afiliada, será descontada directamente por el IDIGER y depositada en la entidad financiera o cooperativa autorizada. Para el caso de los trabajadores vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, la cuota mensual ordinaria corresponderá al 0.5% calculado sobre el 40% del valor total del contrato.
- El monto y modalidad de las cuotas extraordinarias, solo pueden ser determinados y aprobados por la Asamblea General.
CAPÍTULO X: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Art. 43- La Asamblea General de afiliados y afiliadas aprobará un presupuesto anual general para los gastos ordinarios del Sindicato, cuyo proyecto será presentado por la Junta Directiva. Los gastos extraordinarios, que no estén contemplados en el presupuesto, y cuyo monto supere las diez y seis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán ser previamente aprobados por la Asamblea.
Todo gasto que exceda las sumas autorizadas por este estatuto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere de la aprobación de los organismos directivos señalados en el mismo.
Art. 44- Los fondos de la organización deben depositarse en una cuenta cooperativa o caja de ahorros, a nombre del Sindicato. Para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere las firmas del Presidente y/o Presidenta, del Tesorero y/o tesorera y el/la Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la institución respectiva.
CAPÍTULO XI: DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
Art. 45- El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
- Compeler directa o indirectamente a los trabajadores y trabajadoras para que ingresen al Sindicato o para retirarse de él, salvo los casos de expulsión que se den por las causales previstas en los presentes estatutos, y agotado el debido proceso.
- Salvo los gastos para solidaridad con organizaciones hermanas, está prohibido aplicar cualesquiera fondo o bien social a fines distintos de los que constituyen el objeto del Sindicato o que, aún para esos fines, implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en los estatutos.
CAPÍTULO XII: DE LAS SANCIONES
Art. 46- Sin importar las calidades que ostente dentro del sindicato cualquier afiliado y afiliada, quien con su conducta cometa infracción a los estatutos o a la disciplina sindical, que no amerite su expulsión, previo el agotamiento del debido proceso, será sancionado (a) de conformidad a lo contemplado en el artículo 47 del presente estatuto, y directamente por la Junta Directiva; esa podrá ser primera instancia, según el caso.
La Asamblea General de afiliados y afiliadas será segunda y última instancia.
PARÁGRAFO: Salvo los casos de expulsión definitiva un afiliado o varios afiliados, cuya decisión es potestad exclusiva de la Asamblea de afiliados y afiliadas, todos los demás casos se llevaran por lo contemplado en el presente artículo.
Art. 47- Previo el agotamiento del debido proceso, dependiendo la gravedad de la falta, al afiliado (a) que se le encuentre culpable de cometer infracción a los estatutos o a la disciplina sindical, que no ameriten su expulsión, le serán aplicadas las siguientes sanciones:
- a) Amonestación verbal en privado, que se efectuará por la Junta Directiva. Se dejara constancia en acta.
- b) Amonestación pública ante la Asamblea General de afiliados y afiliadas. Se dejara constancia en acta. Solo se concederá el recurso de reposición ante la Junta Directiva.
- c) Multa pecuniaria, que puede ir desde el valor de un día de SMLV hasta el valor equivalente a diez (10) SMLV, según la gravedad de la falta cometida, y salvo la inasistencia a la Asamblea General, esta sanción solo procederá cuando se hayan agotado las sanciones de los dos anteriores literales Se dejara constancia en acta. Solo se concederá el recurso de reposición ante la Junta Directiva.
- d) Multa equivalente a un día del SMLV, cuando este deje de asistir sin causa justificada, a las reuniones del Sindicato en cualquiera de sus instancias. Se dejara constancia en acta. Solo se concederá el recurso de reposición ante la Junta Directiva.
- e) Multa equivalente a un día de salarios u honorarios del afiliado y afiliada, cuando sin causa justificada se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas y que el mismo y por voluntad propia haya aceptado. Se dejara constancia en acta. Solo se concederá el recurso de reposición ante la Junta Directiva.
- f) Suspensión temporal de la calidad de afiliado y/o afiliada. Se aplicará una vez agotadas las sanciones previstas en los literales a, b y c del presente artículo, o el afiliado falte a tres reuniones de Asamblea. La Junta Directiva de SINTRAIDIGER, definirá el tiempo de la suspensión, de conformidad a la gravedad de la falta. Se dejara constancia en acta. Se concederán los recursos de reposición ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General.
- g) Recomendación de expulsión del sindicato, la cual se efectuara mediante resolución motivada emitida por la Junta Directiva. Se concederán los recursos de reposición ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General de afiliados y afiliadas a SINTRAIDIGER.
PARÁGRAFO 1: El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.
PARÁGRAFO 2: El secretario y/o secretaria de Organización llevantará las estadísticas de las sanciones a cada afiliado.
Art. 48- El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados y afiliadas, siempre y cuando la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de los afiliados y afiliadas.
Son causales de expulsión de los afiliados y afiliadas:
- Cometer fraude a los fondos del Sindicato.
- Violar sistemáticamente los presentes estatutos.
- Fomentar competencia mal sana en contra del sindicato, buscar su división, o pregonar su disolución sin motivos reales.
PARÁGRAFO ÚNICO: La expulsión definitiva de cualquier afiliado y/o afiliada corresponde decretarla de manera exclusiva a la Asamblea, previo el agotamiento del debido proceso contemplado en el presente estatuto.
CAPÍTULO XIII: DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
Art. 49- Todo miembro del Sindicato puede retirase de él, comunicando por escrito su decisión a la Junta Directiva y cancelando las cuotas estatutarias en que se encuentre moroso. Sin el cumplimiento de este requisito, el retiro será inválido.
Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones cooperativas, de mutualidad, u otras similares, el afiliado y/o afiliada que se retire no cesa en ninguno de sus derechos, obligaciones y deberes para con ellas, salvo que el retiro sea voluntario, o sea retirado forzosamente por esas instituciones solidarias.
PARÁGRAFO 1: Cuando un afiliado y/o afiliada manifieste su deseo de retirarse voluntariamente del sindicato, la Junta Directiva de SINTRAIDIGER analizará los motivos manifestados por el afiliado y/o afiliada, y, de ser posible, efectuará todas las diligencias posibles para persuadirle a que revoque su decisión; en caso de persistir la decisión, el retiro se considerara materializado desde el momento en que haya radicado ante la secretaria del sindicato su comunicación escrita.
CAPÍTULO XIV: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 50- El Sindicato se disolverá:
- Por decisión de la Asamblea General de afiliados y afiliadas
- Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada y en firme.
- Por reducción del número de afiliados a menos de 25 personas.
Art. 51- Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la asamblea de afiliados y afiliadas o por el Juez, según sea el caso, destinará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas con sus propios trabajadores, luego a los gastos de liquidación, luego a las deudas con terceros si las hubiere.
Art. 52- Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas, será adjudicado por el liquidador en la forma que determine la Asamblea General de afiliados y afiliadas.
Art. 53- Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por este y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.
CAPÍTULO XV: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54- El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente la Constitución y las Leyes del país, y fundamentará su actividad en la libertad sindical consagrada por los convenios de la OIT.
Art. 55- En todo caso, y sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales propios de cada afiliado y afiliada, el sindicato puede participar de cualquier forma en política.
Art. 56- Todo afiliado y afiliada del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente Carné de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y/o presidenta y Secretario y/o secretario de SINTRAIDIGER.
Art. 57- El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
ARTÍCULO 58- Los presentes estatutos fueron adoptados en la Asamblea fundacional del Sindicato de Trabajadores del Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático - SINTRAIDIGER, la cual se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2015 en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca., y únicamente pueden ser reformados en una Asamblea de afiliados y afiliadas convocada exclusivamente para tal fin.